miércoles, 28 de mayo de 2014

CST (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO)

SALARIO ART.127 ELEMENTOS INTEGRANTES: Pagos que se desarrollen en un servicio prestado por un colaborador bien sea Periódico o Habitual

QUE CONSTITUYE SALARIO:

1.  Asignación Básica: Hace referencia a la parte de salario que es fijo.

2.   Primas diferentes a las de salario: Son las primas habituales distintas a las del servicio y las paga el empleador con periodicidad.

3.  Viáticos permanentes: Constituyen salario en aquellas partes destinadas a proporcionar al empleador.

4. Porcentaje de ventas y comisiones: Valor que depende de las ventas y no puede ser inferior al SMLV.

5.   Bonificaciones habituales: Son las que le dan al empleado de forma continua.

6. Valor del trabajo en dias de descanso obligatorio: Dentro de las 48 horas semanales está incluido el pago del día Domingo.


ART.128 PAGO QUE NO CONSTITUYE SALARIO: Las sumas que ocasionalmente, y por mera libertad recibe e trabajador del empleado como:

·         Propinas
·         Viáticos ocasionales
·         Bonificaciones ocasionales
·         Prestaciones Sociales


CLASES DE SALARIO ART. 129

SALARIO EN ESPECIE: Remuneración permanente que percibe el trabajador como contra prestación directa del servicio. (Alimentación, vestuario, habitación etc.).

ART. 133 – 134 JORNAL Y SUELDOS:

·         Jornal salario estipulado por días y no puede ser superior a 8 días.
·         Sueldo estipulado por periodos mayores de 8 días y no superior a Un Mes.
·         Las horas extras se pueden pagar en dinero o en compensatorio con tiempo.

ART. 145 SALARIO MÍNIMO: Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para sus necesidades normales y las de su familia.


ART. 146 FACTORES PARA FIJARLOS.

·      El costo de la vida, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región y actividad.
·         No puede ser inferior al IPC (Índice de Precios al Consumidor)

AUXILIO DE TRANSPORTE: Figura creada por la Ley 15 de 1969 con el fin de subsidiar el desplazamiento de los empleados. Este auxilio solo aplica para las personas que devenguen menos de dos SMLV.

SALARIO INTEGRAL: Es aquel en el que se consideran todos los valores prestacionales, no está incluido las vacaciones pero se debe respetar el tiempo al que tiene derecho de disfrutarlas.




LEGISLACIÓN LABORAL: ART 1

Tiene como objetivo lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

  • Áreas que rige el derecho laboral

Derecho Individual de trabajo

-          Contrato
-          Salario
-          Prestaciones sociales
-          Jornada de trabajo

Derecho colectivo de trabajo
-          Sindicatos
-          Huelgas

  • Seguridad Social

Es el cubrimiento de los riesgos a los cuales está expuesto el trabajador durante su vinculación laboral. Estos incluyen:

-        -   Riesgos profesionales
-          - Riesgos en salud y pensión



APLICACIÓN TERRITORIAL: ART 2

Rige para los habitantes de la republica sin importar su nacionalidad.

DEFINICIÓN DE TRABAJO: ART 5

Todo servicio o actividad ya sea físico o intelectual que una persona presta a otra bajo condiciones de subordinación.

  • Relación de trabajo:
-          Empleador: Persona a la cual se le presta el servicio y puede ser una persona natural o jurídica.

-          Trabajador: Tiene que ser una persona natural, no existe una relación de trabajo entre dos personas jurídicas.

CONTRATO DE TRABAJO: ART 22

Es la institución jurídica que vincula al trabajador y al empleador, donde el trabajador se compromete a prestar de manera personal un servicio, bajo unas órdenes y por una remuneración.

  • Menor  de edad: Un menor de edad puede trabajar o laborar desde los 15 años y para poder laborar necesita:

- Autorización de los padres.
- Aval del inspector de trabajo
- Menor de 15 años puede realizar solo actividades deportivas, culturales y artísticas.
 No pueden trabajar durante la noche.


UTILIDADES Y PÉRDIDAS: ART 28

El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

CAPACIDAD: ART 29

Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad


PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ART. 60 C.S.T


Se consideran prohibiciones todos aquellos actos que no está permitido realizar y que se encuentra estipulado en el código sustantivo de trabajo o el reglamento interno de trabajo.
Se consideran violación a las prohibiciones:

-Sustraer información confidencial de la organización sin plena autorización de la alta dirección.

-Los empleados no se pueden presentar a laborar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

-Portando armas corto punzante o de fuego que no correspondan a su dotación.
-La falta al trabajo sin justa causa.

-Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo. 


TERMINACIÓN DE CONTRATO ART.61 C.S.T

Acción en la cual el empleador o el empleado dan por finalizado un contrato laboral. Tenemos diferentes causales para definir la terminación de un contrato estas son:

Por muerte del trabajador
Por mutuo acuerdo.
Por terminación de la obra o la labor
Por clausura de la empresa o el negocio.
Por sanciones penales o judiciales.


TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.

Es el medio por el cual el empleador o el empleado terminan un contrato laboral,  el cual no genera ninguna indemnización.

POR PARTE DEL EMPLEADOR:

-Cada vez que el empleado presente certificados  a documentos falsos se considerara una causa justa para terminar con la negociación pactada.

-Si el empleado presenta actos de violencia con sus superiores o compañeros se puede terminar el contrato sin pagar alguna indemnización.

-Todo daño ocasionado a las herramientas o maquinarias que son propiedad de la organización, donde el empleado presta un servicio o desarrolla una labor.

-Si el empleado se encuentra detenido por alguna entidad judicial y supere los 30 días de ausentismo laboral, la empresa podrá prescindir de sus servicios de ser absuelto de los cargos la empresa se verá obligada a reintegrarlo.
-El deficiente rendimiento en el desarrollo de las labores asignadas que impidan el cumplimiento de los objetivos trazados por la empresa.
-Revelar secretos técnicos o comerciales que le permitan a la competencia crecer en el mercado y a la organización disminuir su productividad.

-El desacato a la autoridad cuando le dan directrices que buscan proteger la integridad del empleado.

-El reconocimiento al empleado por antigüedad (pensión o jubilación) o por invalides (discapacidad para desarrollar una labor).

-Toda enfermedad crónica que pueda contagiar o evitar el bienestar o la integridad de los demás empleados pero se deben seguir pagando las prestaciones sociales.
En ninguna de estas cláusulas se pagan indemnizaciones.

POR PARTE DEL EMPLEADO:

-Recibir engaños por parte del empleador. Ofrecerle algo que no se va a cumplir.

-Actos de violencia, malos tratos o amenazas del jefe o los superiores.

-Todas las circunstancias o direccionamiento que pongan en peligro su salud, su seguridad o bienestar.
-El incumplimiento de obligaciones legales sin razones válidas.

-La exigencia del empleador en desarrollar actividades diferentes a las pactadas en el contrato laboral.





TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA.

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.

Ejm. Cuando el empleador decide prescindir de los servicios del empleado, exponiendo que el empleado no cumple con lo pactado;  a lo que  el empleador responde  que el empleador no está pagando lo pactado en el contrato y que es una obligación legal. El empleado expresa su desmotivación.


En los contratos a término fijo se debe pagar la indemnización el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltara para cumplir el plazo estipulado del contrato.





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