SALARIO
ART.127 ELEMENTOS INTEGRANTES:
Pagos que se desarrollen en un servicio prestado por un colaborador bien sea Periódico o Habitual
QUE
CONSTITUYE SALARIO:
1. Asignación Básica: Hace referencia a la parte de salario que es fijo.
2. Primas diferentes a las de salario: Son las primas habituales distintas a las del
servicio y las paga el empleador con periodicidad.
3. Viáticos permanentes: Constituyen salario en aquellas partes destinadas a proporcionar
al empleador.
4. Porcentaje de ventas y comisiones: Valor que depende de las ventas y no puede ser inferior
al SMLV.
5. Bonificaciones habituales: Son las que le dan al empleado de forma continua.
6. Valor del trabajo en dias de descanso obligatorio: Dentro de las 48 horas semanales está
incluido el pago del día Domingo.
·
Propinas
·
Viáticos
ocasionales
·
Bonificaciones ocasionales
·
Prestaciones
Sociales
CLASES
DE SALARIO ART. 129
ART.
133 – 134 JORNAL Y SUELDOS:
·
Jornal
salario estipulado por días y no puede ser superior a 8 días.
·
Sueldo
estipulado por periodos mayores de 8 días y no superior a Un Mes.
·
Las
horas extras se pueden pagar en dinero o en compensatorio con tiempo.
ART.
145 SALARIO MÍNIMO: Es
el que todo trabajador tiene derecho a percibir para sus necesidades normales y
las de su familia.
ART.
146 FACTORES PARA FIJARLOS.
· El
costo de la vida, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de
cada región y actividad.
·
No
puede ser inferior al IPC (Índice de Precios al Consumidor)

SALARIO
INTEGRAL: Es aquel en
el que se consideran todos los valores prestacionales, no está incluido las
vacaciones pero se debe respetar el tiempo al que tiene derecho de
disfrutarlas.
LEGISLACIÓN LABORAL: ART 1
Tiene como objetivo lograr
la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores,
dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
- Áreas que rige el derecho laboral
Derecho
Individual de trabajo
-
Contrato
-
Salario
-
Prestaciones sociales
-
Jornada de trabajo
Derecho
colectivo de trabajo
-
Sindicatos
-
Huelgas
Es el cubrimiento de los
riesgos a los cuales está expuesto el trabajador durante su vinculación laboral.
Estos incluyen:
- - Riesgos profesionales
- - Riesgos en salud y pensión
APLICACIÓN
TERRITORIAL: ART 2
Rige para los habitantes de
la republica sin importar su nacionalidad.
DEFINICIÓN DE TRABAJO: ART 5
- Relación de trabajo:
-
Empleador: Persona
a la cual se le presta el servicio y puede ser una persona natural o jurídica.
-
Trabajador: Tiene
que ser una persona natural, no existe una relación de trabajo entre dos
personas jurídicas.
CONTRATO
DE TRABAJO: ART 22
Es la institución jurídica
que vincula al trabajador y al empleador, donde el trabajador se compromete a
prestar de manera personal un servicio, bajo unas órdenes y por una
remuneración.
- Menor de edad: Un menor de edad puede trabajar o laborar desde los 15 años y para poder laborar necesita:

- Autorización
de los padres.
- Aval
del inspector de trabajo
- Menor de 15 años puede realizar solo
actividades deportivas, culturales y artísticas.
- No
pueden trabajar durante la noche.
UTILIDADES
Y PÉRDIDAS: ART 28
El trabajador puede
participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir
sus riesgos o pérdidas.
CAPACIDAD:
ART 29
Tienen capacidad para
celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan
cumplido dieciocho (18) años de edad
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ART. 60 C.S.T
Se
consideran prohibiciones todos aquellos actos que no está permitido realizar y
que se encuentra estipulado en el código sustantivo de trabajo o el reglamento
interno de trabajo.
Se
consideran violación a las prohibiciones:
-Sustraer
información confidencial de la organización sin plena autorización de la alta
dirección.
-Los
empleados no se pueden presentar a laborar en estado de embriaguez o bajo el
efecto de sustancias psicoactivas.
-Portando
armas corto punzante o de fuego que no correspondan a su dotación.
-La
falta al trabajo sin justa causa.
-Disminuir
intencionalmente el ritmo de trabajo.
TERMINACIÓN DE CONTRATO ART.61 C.S.T

Por
muerte del trabajador
Por
mutuo acuerdo.
Por
terminación de la obra o la labor
Por
clausura de la empresa o el negocio.
Por
sanciones penales o judiciales.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.
Es el medio por el cual el
empleador o el empleado terminan un contrato laboral, el cual no genera ninguna indemnización.
POR PARTE DEL EMPLEADOR:
-Si
el empleado presenta actos de violencia con sus superiores o compañeros se
puede terminar el contrato sin pagar alguna indemnización.
-Todo
daño ocasionado a las herramientas o maquinarias que son propiedad de la
organización, donde el empleado presta un servicio o desarrolla una labor.

-El
deficiente rendimiento en el desarrollo de las labores asignadas que impidan el
cumplimiento de los objetivos trazados por la empresa.
-Revelar
secretos técnicos o comerciales que le permitan a la competencia crecer en el
mercado y a la organización disminuir su productividad.
-El
desacato a la autoridad cuando le dan directrices que buscan proteger la
integridad del empleado.
-El
reconocimiento al empleado por antigüedad (pensión o jubilación) o por
invalides (discapacidad para desarrollar una labor).
-Toda
enfermedad crónica que pueda contagiar o evitar el bienestar o la integridad de
los demás empleados pero se deben seguir pagando las prestaciones sociales.
En
ninguna de estas cláusulas se pagan indemnizaciones.
POR
PARTE DEL EMPLEADO:
-Actos
de violencia, malos tratos o amenazas del jefe o los superiores.
-Todas
las circunstancias o direccionamiento que pongan en peligro su salud, su
seguridad o bienestar.
-El
incumplimiento de obligaciones legales sin razones válidas.
-La
exigencia del empleador en desarrollar actividades diferentes a las pactadas en
el contrato laboral.
En
todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable.
Ejm.
Cuando el empleador decide prescindir de los servicios del empleado, exponiendo
que el empleado no cumple con lo pactado;
a lo que el empleador responde que el empleador no está pagando lo pactado en
el contrato y que es una obligación legal. El empleado expresa su
desmotivación.
En
los contratos a término fijo se debe pagar la indemnización el valor de los
salarios correspondientes al tiempo que faltara para cumplir el plazo
estipulado del contrato.
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