TIPOS DE EMPRESA
Por: ARGEMIRO ZULETA CATALINA GONZALEZ LICELLY ATEHORTUA
miércoles, 28 de mayo de 2014
EMPRESA
CST (CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO)
SALARIO
ART.127 ELEMENTOS INTEGRANTES:
Pagos que se desarrollen en un servicio prestado por un colaborador bien sea Periódico o Habitual
QUE
CONSTITUYE SALARIO:
1. Asignación Básica: Hace referencia a la parte de salario que es fijo.
2. Primas diferentes a las de salario: Son las primas habituales distintas a las del
servicio y las paga el empleador con periodicidad.
3. Viáticos permanentes: Constituyen salario en aquellas partes destinadas a proporcionar
al empleador.
4. Porcentaje de ventas y comisiones: Valor que depende de las ventas y no puede ser inferior
al SMLV.
5. Bonificaciones habituales: Son las que le dan al empleado de forma continua.
6. Valor del trabajo en dias de descanso obligatorio: Dentro de las 48 horas semanales está
incluido el pago del día Domingo.
ART.128
PAGO QUE NO CONSTITUYE SALARIO: Las sumas que ocasionalmente, y por mera libertad recibe e trabajador del
empleado como:
·
Propinas
·
Viáticos
ocasionales
·
Bonificaciones ocasionales
·
Prestaciones
Sociales
CLASES
DE SALARIO ART. 129
SALARIO
EN ESPECIE:
Remuneración permanente que percibe el trabajador como contra prestación directa del servicio. (Alimentación, vestuario, habitación etc.).
ART.
133 – 134 JORNAL Y SUELDOS:
·
Jornal
salario estipulado por días y no puede ser superior a 8 días.
·
Sueldo
estipulado por periodos mayores de 8 días y no superior a Un Mes.
·
Las
horas extras se pueden pagar en dinero o en compensatorio con tiempo.
ART.
145 SALARIO MÍNIMO: Es
el que todo trabajador tiene derecho a percibir para sus necesidades normales y
las de su familia.
ART.
146 FACTORES PARA FIJARLOS.
· El
costo de la vida, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de
cada región y actividad.
·
No
puede ser inferior al IPC (Índice de Precios al Consumidor)
AUXILIO
DE TRANSPORTE: Figura
creada por la Ley 15 de 1969 con el fin de subsidiar el desplazamiento de los
empleados. Este auxilio solo aplica para las personas que devenguen menos de
dos SMLV.
SALARIO
INTEGRAL: Es aquel en
el que se consideran todos los valores prestacionales, no está incluido las
vacaciones pero se debe respetar el tiempo al que tiene derecho de
disfrutarlas.
LEGISLACIÓN LABORAL: ART 1
Tiene como objetivo lograr
la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores,
dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
- Áreas que rige el derecho laboral
Derecho
Individual de trabajo
-
Contrato
-
Salario
-
Prestaciones sociales
-
Jornada de trabajo
Derecho
colectivo de trabajo
-
Sindicatos
-
Huelgas
Es el cubrimiento de los
riesgos a los cuales está expuesto el trabajador durante su vinculación laboral.
Estos incluyen:
- - Riesgos profesionales
- - Riesgos en salud y pensión
APLICACIÓN
TERRITORIAL: ART 2
Rige para los habitantes de
la republica sin importar su nacionalidad.
DEFINICIÓN DE TRABAJO: ART 5
Todo servicio o actividad ya
sea físico o intelectual que una persona presta a otra bajo condiciones de
subordinación.
- Relación de trabajo:
-
Empleador: Persona
a la cual se le presta el servicio y puede ser una persona natural o jurídica.
-
Trabajador: Tiene
que ser una persona natural, no existe una relación de trabajo entre dos
personas jurídicas.
CONTRATO
DE TRABAJO: ART 22
Es la institución jurídica
que vincula al trabajador y al empleador, donde el trabajador se compromete a
prestar de manera personal un servicio, bajo unas órdenes y por una
remuneración.
- Menor de edad: Un menor de edad puede trabajar o laborar desde los 15 años y para poder laborar necesita:
- Autorización
de los padres.
- Aval
del inspector de trabajo
- Menor de 15 años puede realizar solo
actividades deportivas, culturales y artísticas.
- No
pueden trabajar durante la noche.
UTILIDADES
Y PÉRDIDAS: ART 28
El trabajador puede
participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir
sus riesgos o pérdidas.
CAPACIDAD:
ART 29
Tienen capacidad para
celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan
cumplido dieciocho (18) años de edad
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ART. 60 C.S.T
Se
consideran prohibiciones todos aquellos actos que no está permitido realizar y
que se encuentra estipulado en el código sustantivo de trabajo o el reglamento
interno de trabajo.
Se
consideran violación a las prohibiciones:
-Sustraer
información confidencial de la organización sin plena autorización de la alta
dirección.
-Los
empleados no se pueden presentar a laborar en estado de embriaguez o bajo el
efecto de sustancias psicoactivas.
-Portando
armas corto punzante o de fuego que no correspondan a su dotación.
-La
falta al trabajo sin justa causa.
-Disminuir
intencionalmente el ritmo de trabajo.
TERMINACIÓN DE CONTRATO ART.61 C.S.T
Acción
en la cual el empleador o el empleado dan por finalizado un contrato laboral. Tenemos
diferentes causales para definir la terminación de un contrato estas son:
Por
muerte del trabajador
Por
mutuo acuerdo.
Por
terminación de la obra o la labor
Por
clausura de la empresa o el negocio.
Por
sanciones penales o judiciales.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.
Es el medio por el cual el
empleador o el empleado terminan un contrato laboral, el cual no genera ninguna indemnización.
POR PARTE DEL EMPLEADOR:
-Cada
vez que el empleado presente certificados
a documentos falsos se considerara una causa justa para terminar con la
negociación pactada.
-Si
el empleado presenta actos de violencia con sus superiores o compañeros se
puede terminar el contrato sin pagar alguna indemnización.
-Todo
daño ocasionado a las herramientas o maquinarias que son propiedad de la
organización, donde el empleado presta un servicio o desarrolla una labor.
-Si
el empleado se encuentra detenido por alguna entidad judicial y supere los 30
días de ausentismo laboral, la empresa podrá prescindir de sus servicios de ser
absuelto de los cargos la empresa se verá obligada a reintegrarlo.
-El
deficiente rendimiento en el desarrollo de las labores asignadas que impidan el
cumplimiento de los objetivos trazados por la empresa.
-Revelar
secretos técnicos o comerciales que le permitan a la competencia crecer en el
mercado y a la organización disminuir su productividad.
-El
desacato a la autoridad cuando le dan directrices que buscan proteger la
integridad del empleado.
-El
reconocimiento al empleado por antigüedad (pensión o jubilación) o por
invalides (discapacidad para desarrollar una labor).
-Toda
enfermedad crónica que pueda contagiar o evitar el bienestar o la integridad de
los demás empleados pero se deben seguir pagando las prestaciones sociales.
En
ninguna de estas cláusulas se pagan indemnizaciones.
POR
PARTE DEL EMPLEADO:
-Actos
de violencia, malos tratos o amenazas del jefe o los superiores.
-Todas
las circunstancias o direccionamiento que pongan en peligro su salud, su
seguridad o bienestar.
-El
incumplimiento de obligaciones legales sin razones válidas.
-La
exigencia del empleador en desarrollar actividades diferentes a las pactadas en
el contrato laboral.
En
todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable.
Ejm.
Cuando el empleador decide prescindir de los servicios del empleado, exponiendo
que el empleado no cumple con lo pactado;
a lo que el empleador responde que el empleador no está pagando lo pactado en
el contrato y que es una obligación legal. El empleado expresa su
desmotivación.
En
los contratos a término fijo se debe pagar la indemnización el valor de los
salarios correspondientes al tiempo que faltara para cumplir el plazo
estipulado del contrato.
miércoles, 14 de mayo de 2014
TIPOS DE CONTRATO
QUE ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
Es un acuerdo por el cual una
persona natural precisa prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo
continua subordinación y recibiendo a cambio una remuneración.
- La prestación del servicio personal.
- La subordinación, la facultad del empleador de dar órdenes e instrucciones y la obligación de este de acatarlas.
- El pago de una remuneración por el servicio prestado como salario.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
·
Poner a disposición del empleador instrumentos
adecuados y materia primas
·
Prestar
primeros auxilios en caso de accidente.
·
Pagar la remuneración pactada.
·
Dar certificación laboral al trabajador que lo
solicite
QUIENES TIENEN CAPACIDAD PARA ELABORAR UN CONTRATO DE TRABAJO?
Toda persona que haya
cumplido 18 años tiene capacidad de
celebrar un contrato de trabajo, los menores de edad necesitan autorización del
ministerio de la protección social con consentimiento de los padres.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO ESCRITO
CONTRATO
VERBAL
Características:
• El
empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo y necesitan de los 3
elementos.
• Es
un contrato indefinido.
• No
hay periodo de prueba.
Requisitos
mínimos que se deben tener en un contrato verbal:
- La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.
- - Establecer claramente el tipo de labor que va a desarrollar.
- - Definir desde un principio el sitio donde se
prestará el servicio.
- La cuantía y forma de la remuneración
- - No es válido el trabajo sin remuneración a
menos que esté consienta de una labor altruista (Sin animo de lucro)
- - Monto:
Cunto le van a pagar
- - Periodicidad :Cada
cuanto
-Monto en caso de ser por una labor específica (también denominada por tarea, obra o destajo).
-Monto en caso de ser por una labor específica (también denominada por tarea, obra o destajo).
- La duración:
-
Se contrata verbalmente a una persona para
que pinte, arregle o remodele una casa.
- Se contrata a una o varias personas de manera
verbal para que hagan la recolección de Naranjas durante un fin de semana en
una finca.
-
Se contrata verbalmente a una persona para
que arregle el cabello, las uñas, masaje corporal, etc., durante todo un día.
-
CLASES DE CONTRATOS
FOTOS EXPOSICION TIPOS DE CONTRATO
sábado, 10 de mayo de 2014
ENCUESTA SALARIAL
Es realizar un análisis comparativo de los salarios teniendo como objeto obtener
información de otras empresas para poder realizar una comparación de salarios
con empresas de la misma actividad económica
OBJETIVO: permite hacer un análisis
comparativo frente al mercado laboral,
para determinar variables y objetivos escogiéndose un trabajo clave.
VARIABLES
SALARIO- SUELDO
Selección de muestra: criterios básicos para
seleccionar la empresa representativa que constituirán la muestra preferiblemente
de la misma actividad.
REALIZACIÓN DE ENCUESTA:
esta es realizada por asociación colombiana industriales de relaciones, acá participan todas las empresas y la
asociación es quien decide la región donde se realizara la encuesta y las
empresas a encuestar.
TABULACION: Es recopilar la
información de la encuesta y realizar un análisis bajo de comparativos con los salarios de la empresa y se requieren
tres fuentes diferentes de información.
INFORMACIÓN A TABULAR:
·
Sueldo
Básico
·
Prestaciones
legales y convencionales (primas)
·
El
valor total de la remuneración recibida.
·
Para
determinar una variable en porcentajes se debe realizar una regla de tres
simple
X = 100%
Y = ?
·
La
asociación no busca beneficios para sí misma
NORMAS:
·
Condiciones
generales del mercado y la economía
·
La
capacidad de pago de la compañía
·
Normas
legales de la empresa
RÍGIDOS:
·
Marcan
un sueldo igual
FLEXIBLES
·
Los
salarios van desde un mínimo en adelante
FOTOS EXPOSICIÓN ENCUESTA SALARIAL
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